Ley Nº 16226

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 16226

LEY N 16226

Adjudicando al Club Departamental Pasco de Lima, el predio urbano de propiedad del Estado, sito en Jirón Puno Nos. 709 al 713 del cercado de

la Provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícase a título gratuito al Club Departamental Pasco de Lima, el predio urbano de propiedad del Estado, sito en el Jirón Puno Nos. 709 al 713 del distrito del Cercado de la provincia de Lima, el que tiene una extensión superficial de 234 metros cuadrados encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimé-tricas: por el frente, con el Jirón Puno, con 13 metros lineales; por

el fondo, con 13 metros lineales; por la derecha e izquierda, con 18 me* tros lineales, colindantes con propiedades de terceros, sobre el que existe construida una fábrica de un sólo piso, estando debidamente inscrito el referido inmueble a nombre del Estado en el Margesí de Bienes Nacionales, en el asiento N 110, del Segundo Tomo.

ARTICULO 2°— Autorízase al Club Departamental Pasco £ara:

a) Reconstruir parcial o totalmente el predio adjudicado por la presente ley;

b) Permutar o enajenar sin el requisito de licitación, en cuyo caso

el precio obtenido será invertido íntegramente en la adquisición de otro predio para la sede institucional del referido Club o en la reconstruc* ción del mismo. Para los contratos o actos a que se refiere este inciso, será necesaria la intervención de la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Comercio;

c) Gravar total o parcialmente el inmueble adjudicado o los que adquiera por permuta o venta para garantizar las operaciones de crédito necesarias para ejecutar mejoras, ampliaciones, reconstrucciones o nuevas construcciones.

d) Alquilar parte del inmueble cuyo producto se utilizará en los fines de la Institución.

ARTICULO 3 —El Club Departamental Pasco de Lima usará total o parcialmente el inmueble adjudicado o los que adquiera por permuta o venta de éste, como su sede social, y ejercerá sobre ellos

todos los derechos inherentes a la

propiedad en armonía con la presente ley.

ARTICULO 4— El Club Departamental Pasco queda obligado a instalar, en el bien que se le adjudica, una sección destinada a la presentación f de material informativo sobre el departamento de Pasco, de carácter económico, cultural y turístico.

ARTICULO 5— En caso de que el Club Departamental Pasco de Lima, se disolviere o dedicare los bienes de su propiedad a fines distintos a los especificados en la presente ley, el inmueble adjudicado o el que le sirviera de sede social, revertirá a favor del Estado sin costo alguno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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