Ley Nº 16227

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 16227

LEY N 16227

Creando la Corporación da Desarrollo Económico-Sodal del Departamento de Plura*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I— Declárase de necesidad y utilidad públicas el desarrollo económico-social del Departamento de Piura.

ARTICULO 2— Créase la Corporación de Desarrollo Económico-Social del Departamento de Piura, como persona jurídica de Derecho Público Interno con autonomía económica y administrativa. Su sede será la ciudad de Piura y su duración indefinida, no menor de 30 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Las relaciones de la Corporación con el Poder Ejecutivo se efectuarán por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 3— Son fines de la Corporación el desarrollo económi" co y social integral del Departamento de Piura y la elevación del nivel de vida de sus habitantes con cuyo objeto armonizará los factores de la iniciativa privada, los intereses de la región con las actividades del Estado.

ARTICULO 4 —Para el cumplimiento de estos fines la Corporación realizará las siguientes actividades:

a) Elaborar planes y programas de desarrollo económico y social del departamento en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación y con la colaboración de éste y la de otras organizaciones nacionales e internacionales de asistencia técnica.

Los planes y programas elaborados por la Corporación con la colaboración del Instituto Nacional de Planificación y coordinados con las Corporaciones de Desarrollo Económico-Social de los Departamentos de Lambayeque, La Libertad y Caj amarca, pasarán al Fondo Nacional de Desarrollo Económico, a título informativo.

b) Organizar y sistematizar los estudios, proyectos, datos estadísticos e informaciones de carácter general o especial acerca de cada provincia del departamento, a efecto de proporcionarlos a la actividad privada o a las dependencias públicas que requieran de ellos.

c) Fomentar la explotación de las riquezas del departamento en el orden agropecuario, minero, pesquero, petroquímico, industrial y perfeccionar la ocupación artesanal.

d) Propugnar la modernización de las Comunidades de indígenas y promover la organización de cooperativas en el seno de ellas, mejorando el sistema de regadío de sus tierras mediante el revestimiento de canales, el empleo de pozos tubulares o realizando pequeñas irrigaciones, superando sus tradicionales métodos de cultivo de la tierra y crianza de ganado con la ayuda técnica, arborizando las zonas desérticas, donde la vegetación hubiera sido destruida (por la sequía o la acción de la mano del hombre). En igual forma realizará el fomento y ayuda a la pequeña propiedad agrícola

e) Promover la implantación de nuevas industrias en el Departamento, especialmente las de transformación de productos de la región, incluso la petroquímica, ya sea auspiciando las de iniciativa privada o asociándose a ellas.

f) Promover el establecimiento de plantas de energía eléctrica tendente a la industrialización del departamento, procurando una administración económica y eficiente.

g) Propender al desarrollo de la pequeña industria pesquera estimulando la organización de cooperativas de pescadores para las que podrá financiar la adquisición de pequeñas embarcaciones, equipos de pesca y refrigeración, salazón, ahumado y conservación de los productos del mar.

h) Colaborar con la COTURPE-RU para la ejecución de los planes de fomento del turismo en el Departamento de Piura.

i) Preservar la flora y la fauna del Departamento, al mismo tiempo que fomentar la reforestación.

j) Gestionar ante los organismos respectivos la exoneración temporal de impuestos de las nuevas industrias que se establezcan bajo su

patrocinio en el Departamento, de

acuerdo a ley.

k) Administrar los bienes de su dominio de manera que los ingresos provenientes de las obras que realiza, reintegren las inversiones efectuadas con el objeto de formar un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus planes. Con este objeto establecerá cuáles de los servicios de la Corporación deben ser resarcidos de los beneficiarios o usuarios mediante el pago de tasas o gravámenes para ser cobrados previa aprobación de los organismos del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

l) Adquirir, enajenar bienes muebles o inmuebles, constituir garantías de las obligaciones sobre los bienes de su propiedad y celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines.

m) Promover todas aquellas actividades enmarcadas al desarrollo del Departamento de Piura.

n) Colaborar con los organismos encargados de dirigir y realizar la educación técnica en el adiestramiento de mano de obra.

o) Cooperar en la organización y financiamiento de talleres artesa-nales.

ARTICULO 5— La Corporación tendrá, además, la facultad de concertar préstamos u operaciones de crédito en moneda nacional o extranjera, en el país o fuera de él, para ella o para prestatarios que presenten proyectos de inversión que estén destinados al desarrollo económico-social del Departamento,

pudiendo solicitar el aval del Estado.

Los intereses de los préstamos y contratos que celebre la Corpora-ción no excederán de un 3% del tipo del redescuento que el Banco Central de Reserva tenga acordado en los Bancos asociados al momento de celebrarse la operación cuando se trata de operaciones en el

Perú y de dicho tipo de redescuento

sin ningún recargo cuando se contrate en el extranjero. El plazo no será menor de 6 años ni mayor de 30.

Los préstamos serán invertidos para los fines específicos para los cuales hubiesen sido contratados.

La Corporación en los casos que contrate para sí préstamos y operaciones de crédito tendrá la garantía del Estado de acuerdo con la Ley 11636. Cuando el contrato sea concertado para la actividad privada, la Corporación mantendrá su derecho de control en la utilización del préstamo.

ARTICULO 6— La Corporación podrá solicitar del Poder Ejecutivo la declaración de necesidad y utilidad públicas de los bienes que a su criterio sean indispensables para el cumplimiento de sus fines. En este caso la Corporación será encargada de la tramitación de la expropiación de acuerdo con la Ley 9125.

ARTICULO 7— La Corporación de Desarrollo Económico-Social de Piura estará dirigida y administrada por un Consejo de Delegados, un Comité Ejecutivo y un Gerente.

ARTICULO 8— El Consejo de Delegados estará integrado por las siguientes personas:

El Presidente, que será elegido entre los Delegados debidamente acreditados.

Un Delegado del Concejo Provincial de Piura, que será elegido entre los concejales en sesión especialmente convocada.

Un Delegado de los Concejos Provinciales del Departamento, excepto de la Provincia capital.

Un Delegado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, cuya designación recaerá en persona con no menos de dos años de residencia en Piura.

Un Delegado de la Universidad Técnica de Piura.

Un Delegado de la Liga Departamental Agrícola y Ganadera de Piura.

Un Delegado de las Cámaras de Comercio del Departamento.

Un Delegado del Colegio de Abogados de Piura.

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Un Delegado de las Comunidades Indígenas del Departamento, elegido, por sus personeros en asamblea realizada ante el funcionario principal de la Oficina de la Dirección de Asuntos Indígenas en Piura.

Un Delegado de las instituciones sindicales obreras, elegido en asamblea de los dirigentes de todo el Departamento, realizada ante el Inspector de Trabajo.

Un Delegado de las Instituciones Sindicales de Empleados, siguiendo el procedimiento anterior.

Un Delegado de la filial del Colegio de Ingenieros de Piura.

Un Delegado de la filial del Colegio Médico -de Piura.

ARTICULO 9— Para ser miembro de los órganos de la Corporación de Desarrollo Económico-Social de Piura se requiere:

a) Ser de nacionalidad peruana,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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