Ley Nº 16225

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16225

LEY N 16225

Creando la Universidad Nacional Técnica del Callao, que tendrá su

sede en esa ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado ley siguiente:

ARTICULO 1 Créase la "Universidad Nacional Técnica del Callao", que tendrá su sede en esa ciudad.

ARTICULO £ La Universidad Nacional Técnica del Callao se regirá por las disposiciones de la Ley Universitaria, N 13417, en cuanto le sean aplicables.

ARTICULO 3 La Universidad Nacional Técnica del Callao tendrá como fines:

a) Formar técnicos en grado superior; y

b) Promover la investigación a nivel tecnológico de los recursos naturales del Callao, para protegerlos y lograr su mejor aprovechamiento.

ARTICULO 4 La Universidad Nacional Técnica del Callao se compondrá de las siguientes Facultades:

1) Facultad de Recursos Hidro-biológicos y Pesquería;

2) Facultad de Química Industrial;

3) Facultad de Ingeniería Naval, Industrial, Mecánica y Electri cidad; y

4) Facultad de Ciencias Econó micas y Administrativas.

La Universidad podrá establecer Escuelas de Capacitación para obreros, destinadas a formar obreros especializados y maestros en todos los ramos de conocimiento que son materia de estudio en las Facultades que la integran.

ARTICULO 5 Para ingresar a la Universidad Nacional Técnica del Callao se requiere haber concluido la educación secundaria técnica o común, y los demás requisitos que señala la ley y los respectivos Estatutos.

ARTICULO 6 Constituyen rentas de la Universidad Nacional Téc* nica del Callao:

a) La partida que se consigne en el Presupuesto General del Gobierno Central para la organización y funcionamiento de la Universidad, en observancia de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N 13417;

b) Los ingresos que perciba la Universidad por los trabajos científicos y técnicos que realice;

c) Las donaciones o legados que se le haga, los cuales disfrutarán de los privilegios que establece el artículo 81 de la Ley N 13417;

d) La ayuda económica que le brinden los organismos internacionales de promoción cultural y económica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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