Tipo de Norma: Ley
Número: 16224
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16224LEY N 16224
Transfiérase la partida de quinientos mil soles oro, afectada a la terminación de las obras del restaurante Santa Apolonia de Caj amarca, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, a la partida Prosecución de las Obras de los Baños del Inca
en el mismo Pliego.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Transfiérese la partida de quinientos mil soles oro (S/. 500,000.00) afectada a la terminación de las obras del restaurante Santa Apolonia de Caj amarca, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional de la República para 1966, a la partida “Prosecución de las obras de los Baños del Inca" en el mismo Pliego, destinándose el importe de esta, transferencia a la construcción del conjunto de casas de campo que constituirán el Centro Vacacional y de Turismo de los Baños del Inca.
ARTICULO 2-— Destínase, igual* mente, a la construcción del Centro Vacacional y de Turismo de los Ba* ños del Inca la suma de quinientos cuarenta mil soles oro (S/. 540,000. 00), procedente del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego
XI, Unidad de Asignación N 67 del Presupuesto Funcional de la República de 1964, que se consignó a la orden de la Junta de Promoción de Caj amarca, para las obras del Paseo Santa Apolonia.
ARTICULO 3— La Junta de Obras Públicas de Caj amarca del Fondo de Desarrollo Económico, queda encargada de la ejecución de los estudios y obras del suites referido Centro Vacacional y de Turismo de los Baños del Inca, para lo cual se pondrán a su disposición los fondos a que se contrae la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRYSandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.