Ley Nº 16223

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Número: 16223


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 16223

LEY N 16223

Transfiérase la suma de S/. 100, 000.00 de la Partida 1.2.1. a la Partida 4.2.6 del Pliego de Educación

Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérese de la Partida 1.2.1. del Programa

III, de la Asignación 3, del Subpliego I, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional de la República para 1966, S/. 100,000. 00 a la Partida 4.2.6. de la misma Unidad de Asignación; en dicha Partida se consignará: " Al Círculo de Obreros Católicos de la ciudad de Ayacucho y para el funcionamiento de la Escuela que sostiene dicho Círculo S/. 100,000.00’'.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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