Ley Nº 16222

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 16222

LEY N 16222

Declarando “ Pionero y Mártir de la Aviación Nacional’* al aviador Cuz-queño Subteniente Alejandro Velas*

co Astete.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase “Pionero y Mártir de la Aviación Nacional" al aviador cusqueño Subteniente Alejandro Velasco Astete, por haber sido el primer piloto peruano que unió por aire las ciudades de Lima, Pisco, Cuzco y Puno, en su histórico vuelo de 1925, habiendo caído al culminar la última etapa, el 28 de Setiembre de ese año.

ARTICULO 2-— El nuevo terminal aéreo del Cuzco en actual construcción, ubicado en la zona de Quispiquilla de dicha Provincia, será denominado, a partir de su inauguración, Aeropuerto Cuzco “Velasco Astete", en homenaje a la memoria del aeronauta del mismo nombre.

ARTICULO 3°— El monumento al Subteniente Alejandro Velasco Astete en el nuevo aeropuerto a que se refiere el artículo anterior, será erigido sobre una cripta destinada a guardar los restos mortales de aquel aviador, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Aeronáutica.

ARTICULO 4— Los restos del aviador Alejandro Velasco Astete,

actualmente depositados en el Cementerio General del Cuzco, serán sepultados en forma definitiva, con

los honores correspondientes, en la cripta a que alude el artículo precedente, en la fecha que señale el Ministerio de Aeronáutica.

ARTICULO 5° —Autorízase a la Corporación de Aeropuertos y Aviación Comercial para que atienda, con cargo a su. presupuesto, los gastos que demande la ejecución de la obra señalada en el artículo 3.

ARTICULO 6— El Ministerio de Aeronáutica queda encargado del cumplimiento de la presente ley

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY José Helghes Pérez Albela.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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