Ley Nº 16215

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 16215

LEY N 16215

Nacionalizando la Sección Nocturna Cooperativa del Colegio Nacional de Varones “Guillermo Billinghurst” de

la ciudad de Barranca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1<— Nacionalízase la Sección Nocturna Cooperativa del Colegio Nacional de Varones "Guillermo Billinghurst" de la ciudad de Barranca, provincia de Chancay, departamento de Lima.

ARTICULO 2°— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para los fines a que se contrae el artículo precedente.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes Agosto de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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