Ley Nº 16216

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 16216

LEY N 16216

Creando en el Distrito de Iberia, un Colegio Nacional Secundario común mixto, que se denominará “Colegio

Nacional Iberia”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en el distrito de Iberia, provincia de Tahua-manu del departamento de Madre de Dios, un Colegio Nacional Secundario común mixto, con el nombre de Colegio Nacional Iberia.

ARTICULO 2— El Colegio Nacional que se crea por esta ley, funcionará a partir del añb académico de 1967.

ARTICULO 3— Consígnense en

el Presupuesto Funcional de la República, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio que se crea por esta ley, así como las partidas para la construcción y equipamiento de un local adecuado.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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