Ley Nº 16214

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 16214

LEY N 16214

Denominando “Instituto Superior Municipal de Formación Magisterial” a la Escuela Normal Superior que funciona en la ciudad de Ferreñafe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

mulgación de esta ley, se denominará Instituto Superior Municipal de Formación Magisterial, con facultad de formar docentes primarios, secundarios y artesanales, en secciones diurnas y vespertinas, así como la de otorgar los títulos correspondientes.

ARTICULO 2— El Instituto Superior Municipal de Formación Magisterial a que se refiere el artículo precedente, elaborará su programa y régimen de estudios, dando cuenta al Ministerio de Educación Pública. Las funciones administrativas y económicas estarán a cargo de la Dirección y del Consejo Económico. El Estatuto General y el Reglamento General del Instituto determinarán las obligaciones y procedimientos que normarán a estos órganos de gobierno.

ARTICULO 3— Las autoridades, el cuerpo docente y el personal administrativo, se designarán de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Instituto.

ARTICULO 4— Es miembro naco del Consejo Directivo del Instituto Superior Municipal de Formación Magisterial de Ferreñafe, el Alcalde del Concejo Provincial de esa circunscripción.

ARTICULO 5— El Instituto Suprior Municipal de Formación Magisterial de Ferreñafe queda autori-:ado para concertar con las Univer-ádades e Institutos Superiores, la orma como sus alumnos pueden ¡continuar sus estudios en éstos.

ARTICULO 6— Los alumnos del Instituto Superior Municipal de Formación Magisterial de Ferreñafe, gozarán del beneficio de la gratuidad de la enseñanza, de conformidad con la Ley N 14693.

ARTICULO 7— El régimen de los servidores del Instituto para los beneficios de cesantía, jubilación y montepío, será establecido por la Ley N 8692.

ARTICULO 8— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la dotación de un local adecuado para el Instituto Superior Municipal de Formación Magisterial de Ferreñafe.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para ejecutar las expropiaciones de inmuebles requeridos para el cumplimiento de lo autorizado.

ARTICULO 9°— El Ministerio de Educación Pública dará prioridad a la edificación del local para el Instituto, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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