Tipo de Norma: Ley
Número: 16213
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16213LEY N- 16213
Declarando de necesidad y utilidad públicas el plan de construcción y refacción de los locales escolares en el Departamento de Huancavelica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la siguiente:
ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas el plan de construcción, terminación, ampliación y refacción de los locales escolares estatales de todos los niveles, en el departamento de Huan1 cavelica.
ARTICULO 2°— El Plan de Construcciones Escolares que se cumplirá en cinco años, estará a cargo del Ministerio de Educación Pública y del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, y comprenderá:
a) Construcción de las Escuelas Normales de Varones y Mujeres; ampliación de los locales de las
Grandes Unidades Escolares de Varones "La Victoria de Ayacucho" y de Mujeres "Francisca Diez Canseco de Castilla", en la ciudad de Huancave-lica.
b) Construcción de locales para los Colegios Nacionales en las capitales de las provincias de Acobam-ba, Angaraes, Castrovirreyna y Ta-yacaja.
c) Construcción y ampliación de los locales de los Colegios Nacionales que funcionan en diversos distritos.
d) En el nivel primario se dará prioridad a la construcción de los locales escolares de capitales de provincias, distritos y anexos, teniendo en consideración su densidad demográfica ,
e) Construcciones de locales para la Educación Técnica y Agropecuaria, de acuerdo con el potencial económico de los diversos distritos del departamento.
f) Terminación, refacción y ampliación de los locales en que hubiere necesidad de hacerlo.
ARTICULO 3— El Plan de Construcciones Escolares comprenderá un período de cinco años a partir de la promulgación de la presente ley, y se financiará en la forma siguiente: 1
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Una partida anual de tres millones de soles oro (S/,3'000,000.00), en el Pliego de Educación Pública, hasta la cancelación de las obligaciones que se contraiga por la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.