Tipo de Norma: Ley
Número: 16212
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16212LEY N 16212
Modificando el inc. c) del Art 26
de la Ley N 15794
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase
el inciso c) del artículo 26 de la Ley N 15794 que crea la "Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad", en la forma siguiente:
ARTICULO 26.— ... inciso c) "Un impuesto adicional, que se crea por esta ley, con la tasa del 0.50% ad-valorem sobre las importaciones, rigiendo para su aplicación las excepciones consideradas en las leyes vigentes y en los compromisos internacionales adquiridos por el Estado".
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 1 de Agosto de 1966.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.