Tipo de Norma: Ley
Número: 16211
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16211LEY N 16211
Declarando de necesidad y utilidad social, la adquisición para el Estado de las tierras irrigadas por la Compañía Irrigadora Chimbóte Sociedad
Anónima.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad social, la adquisición para el Estado de las tierras irrigadas por la Compañía Irrigadora Chimbóte Sociedad Anónima, así como las obras, acciones y derechos que pudieran a ésta correpon-derle en virtud de las leyes 11483, 11844, 12324 y 13966, y del contrato escriturario de 30 de Diciembre de 1955, sobre ejecución de obras de irrigación en las pampas de Chimbóte.
Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar esta adquisición por intermedio de la Corporación Financiera de la Reforma Agraria.
Las tierras no irrigadas revierten por esta ley al pleno dominio del Estado.
ARTICULO 2— El precio de adquisición será el que resulte de las valorizaciones aprobadas de las o-bras ejecutadas por la Compañía Irrigadora Chimbóte Sociedad Anónima, y que aparezcan en la documentación que corre por ante la Dirección de Irrigación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Del precio será deducida toda suma o valor que la Compañía hubiera recibido por concepto de ventas o a-portes de lotes de terrenos.
ARTltULO 3— Fijado el precio, el cinco por ciento (5°/o) será pagado al contado por la Corporación Financiera de la Reforma Agraria, con cargo a sus partidas destinadas a la adquisición de tierras para la Reforma Agraria. Este pago al contado sólo procederá en el caso que se utilice, para la cancelación del saldo del precio total que se establezca, la autorización contenida en el in. ciso a) del artículo cuarto de esta ley.
ARTICULO 4— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio, realice la operación de crédito necesaria para atender a la cancelación del precio que se fije para la adquisición a que esta ley se refiere, optando por uno de estos procedimientos:
a) Emitir Bonos, en moneda nacional, que se denominarán “Bonos Especíales-Irrigación Chimbóte”, hasta por el noventa y cinco por ciento (95%) del precio que resulte de acuerdo con la norma que esta ley establece. El plazo mínimo para su redención y pago de intereses será de ocho años. El interés que los Bonos produzcan no podrá exceder del tres por ciento (3%) anual sobre el tipo de redescuento fijado por el Banco Central de Reserva del Perú para documentos comerciales de los Bancos Asociados, sujetándose las demás condiciones de su emisión no especificadas en esta ley, a las disposiciones contenidas en la Ley N
13309,
b) Concertar una operación de crédito en moneda extranjera, hasta por el equivalente del total del precio en moneda nacional que quede
fijado de acuerdo con el procedimiento que se establece, cuyo plazo de redención y pago de intereses no podrá ser menor de quince años y a un tipo de interés anual, al rebatir, no mayor del ocho por ciento (8%).
ARTICULO 5— A partir del año 1967 se consignarán, en el Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas que sean necesarias para atender a la amortización de capital y pago de intereses de la operación de crédito que se celebre al amparo de la autorización contenido en la presente ley.
ARTICULO 6— Los bienes que se adquieran en virtud de la presente ley, serán entregados a la Corporación Financiera de la Reforma A-graria, para los fines de esta ley.
ARTICULO 7— Celebrado que fuera el convenio con la Compañía Irrigadora Chimbóte Sociedad Anónima, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y con la participación del Instituto de Reforma y Promoción Agraria, procederá a concluir las obras de irrigación de las pampas de Chimbóte y a desarrollar, simultáneamente, un plan integral de colonización en esas tierras, de conformidad con la Ley N 15037; quedando facultada la Corporación Financiera de la Reforma Agraria para suscribir, con el Banco Inter-americano de Desarrollo, el contrato correspondiente al préstamo otorgado por ese Banco a la Compañía Irrigadora Chimbóte Sociedad Anónima, sustituyéndose a ésta, pudien-do solicitar su restructuración o
ampliación, en cuanto fuere conveniente.
ARTICULO 8°— La Corporación Financiera de la Reforma Agraria procederá a la revisión de los contratos de compra-venta de lotes destinados a fines agrícolas que hubiese concertado la Compañía Irrigadora Chimbóte Sociedad Anónima, a-decuándolos a los plazos de pago que establece la Ley N 15037, y res-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.