Ley Nº 16210

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 16210

LEY N- 16210.

Constituyendo renta específica de la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua, el monto de los

derechos consulares.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Constituye renta específica de la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua, el íntegro del monto de los derechos consulares y otros, cuyo pago al Fisco fue diferido en virtud del contrato de promoción minera celebrado entre el Gobierno del Perú y la Southern Perú Copper Corpora-tion y que, conforme el mismo contrato, debe ser restituido al cumplirse la condición estipulada.

ARTICULO 2— Dicha renta se aplicará íntegramente, bajo responsabilidad de los miembros del Directorio de la referida Corporación, a la Ejecución de Obras Públicas del Departamento de Moquegua.

ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Moquegua el personal técnico que fuere necesario para la elaboración de un plan de remodelación de los barrios marginales existentes en el Puerto de lio, v la formación de nuevas

v

áreas de expansión urbana.

ARTICULO 4— El Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días de la promulgación de esta ley, dará cuenta

al Congreso del monto a que asciende el pago diferido a que se refiere el Artículo 1, y reglamentará el procedimiento de la entrega de la renta a la mencionada Corporación, en aplicación de la estipulación contractual pertinente.

ARTICULO 5— Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

*

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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