Ley Nº 16209

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 16209

LEY N° 16209

Prorrogando el plazo señalado en el artículo 10® de la Ley N® 15786 hasta el 31 de Diciembre de 1966.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Prorrogúese el plazo señalado en el artículo

10° de la Ley N° 15786 hasta el 31 de Diciembre de 1966.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los veintisiete días del mes

de Julio de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe. Miguel Dammert Muelle.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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