Ley Nº 16208

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 16208

LEY N 16208

Creando la estampilla “Pro-Restauración de Chan Chan”, con un valor

de S/. 0.20.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

i

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase la estampilla “Pro-Restauración de Chan Chan" con un valor de veinte centavos (S/. 0.20) cuyo uso será obligatorio en la correspondencia interna del país.

ARTICULO 2— El Patronato Nacional de Arqueología propondrá los dibujos y características que deben tener dichas estampillas, y la Dirección de Correos y Telecomunicaciones queda encargada de la impresión correspondiente.

ARTICULO 3— El producto de la venta de las estampillas que se emitan, será empozado en el Banco de la Nación en una Cuenta Especial, a orden y disposición de la Corporación de Fomento Económico y Social de La Libertad, la que girará al “Comité Central Pro-Restauración de Chan Chan" las partidas pertinentes para la ejecución de las obras a que se contrae esta ley; teniendo a su vez el control de los gastos y la vigilancia del carácter intangible de la inversión.

ARTICULO 4— Las rentas a que se contrae el artículo anterior serán percibidas en su integridad durante los primeros seis años por la Corporación de Fomento Económico y Social de La Libertad, para los fines indicados, pasados los cuales le corresponderá un 40°/o, quedando el 60°/o restante, divisible en partes iguales, para reconstruir los monumentos arqueológicos de lea, Lima, Ancash y Lambayeque.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

JOSE BENZA PICON, Primer Vi-ce Presidente de la Cámara de

Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos sesenti-

seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Alva Orlandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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