Ley Nº 16207

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 16207

LEY N 16207

Derogando el Decreto-Ley N® 14537,

de 4 de Julio de 1963.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Derógase el Decreto-Ley N® 14537, de 4 de Julio de 1963. Los derechos adquiridos conforme al Decreto-Ley que se deroga se regirán por las disposiciones de la Ley N® 14011.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de

Julio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Rafael Cubas Vinatea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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