Ley Nº 16206

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 16206

LEY N 16206

Constituyendo una nueva prima en favor de los empleados de la Contrataría General de la República y del Ministerio de Hacienda y Comercio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1®— El producto del 25% (veinticinco por ciento) del 1 1/2% de la tasa contenida en el artículo 112 de la ley N 14816, constituirá a partir de la promulgación de la presente ley una nueva "prima” en favor de los empleados de la Contrataría General de la República y del Ministerio de Hacienda y Comercio, con excepción de aquellos que la perciben, en la forma establecida para la prima de aduana”.

ARTICULO 2— El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado de reglamentar y dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 3— Deróguense todas las disposiciones legales en cuanto se opongan a la presente

ley.

ARTICULO ADICIONAL.— En lo que se refiere al goce de la "prima de Hacienda”, en beneficio de tas cesantes y jubilados, se procederá conforme a lo que dispone la lev N 16060.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a tas veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Pre-

t

sidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ. Pre-

e

sidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretraio.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tas doce días del mes de

Julio de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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