Ley Nº 16205

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 16205

LEY N 16205

Creando la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del

Departamento de Lambayeque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas el Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque.

ARTICULO 2—Créase la Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa. Su duración es indefinida y su sede es la ciudad de Chiclayo.

ARTICULO 3—La Corporación tiene por principal atribución planificar y ejecutar la promoción y desarrollo social y económico del Departamento de Lambayeque.

El Plan de Desarrollo que formule debe ser el resultado de la avaluación de la realidad social y económica del Departamento, y responderá en su elaboración y los criterios que exigen las Técnicas de Desarrollo Económico y Social. La evaluación precitada debe reactualizarse periódicamente, a efecto de ajustar y dinamizar los planes o Programas de Desarrollo que formule.

Deberá asimismo, propender:

1) A obtener un desarrollo armónico de los distintos sectores de la realidad social y económica del Departamento que tienda a su total integración; y

2) A que iguales criterios de armonía e integración, prevalezcan con relación al desarrollo social y económico Regional y Nacional.

ARTICULO 4—El Plan a que se contrae el artículo anterior, tiene como objetivos básicos:

a) Reestructurar el régimen a-grario con la incorporación de nuevas áreas cultivables, tecnificación de la agricultura, crédito agrícola, estudio de suelos, aprovechamiento de las aguas de regadío de conformidad con los principios constitucionales y las leyes vigentes, asistencia técnica y formación de personal calificado para la agricultura;

b) Promover y desarrollar la industria, a base de estudios de factibilidad económica, que comprendan los de localización, costo de producción, mercados, precios y electrificación;

c) Un Programa de Saneamiento Ambiental referido a estudios

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y costos de agua y desagüe para las ciudades del Depar-

tamento, así como a Planes de Vivienda e instalación de nuevos centros poblados y servicios afines;

d) Un Programa Educacional tendente a la difusión de la enseñanza técnica orientada hacia el desarrollo económico social del país, y en especial, del Departamento de Lamba-yeque, el mismo que comprenda el ciclo Primario, Secundario y de Enseñanza Superior;

e) Un Programa de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo, de acuerdo con la ley vigente, en particular, en los centros rurales y como medio destinado a educar y tecnifi-car a las Comunidades Indígenas, que permita a sus miembros el aumento progresivo de sus ingresos per cá-pita con mayor capacidad de consumo;

f) Un Programa destinado a estimular al Sector Privado, canalizando el ahorro particular, hacia las inversiones que reviertan en provecho del desarrollo económico y social del Departamento, comprendiendo los recursos de capital proveniente del financia-miento externo; y

g) Un Prqgrama destinado a formar una adecuada Administración para el Desarrollo, sobre la base de su racionalización, selección de su personal, con criterio de idoneidad y honestidad que elimi

ne la duplicidad de funciones de , Organismos y Funcionarios y Empleados.

ARTICULO 5—La Corporación a-bordará, de inmediato, el estudio socio-económico de la realidad departamental y formulará un Programa de Acción Inmediata a corto plazo, tendente:

1) A incrementar la producción agrícola y ganadera del Departamento;

2) A tecnificar las Comunidades Indígenas y a promover la formación de Cooperativas Agropecuarias en el seno de éllas; modernizando sus sistemas de riego, mediante pequeñas irrigaciones o con la instalación de pozos tubulares, y sus sistemas de cultivo y crianza de ganado; se les proporcionará asistencia técnica y crédito agrícola supervisado; y, de acuerdo al numeral 211 de la Carta Política del Estado, se les dotará de tierras a las comunidades que carezcan de ellas;

3) A impulsar y desarrollar la actividad pesquera del Departamento, auspiciando su industrialización, y la constitución, entre los actuales pescadores, de Cooperativas de Producción y Crédito, con la finalidad de hacer posible la adquisición de embarcaciones, equipos de pesca, medios de transporte, y construcción de embarcaderos y depósitos para salazón de pescado. La Corporación con sus

propios recursos, organizara c instalará una Escuela de Pesquería en la Caleta de Santa Rosa. Al sostenimiento de esta escuela concurrirá el gremio de pescadores en la forma que determine el Reglamento de esta ley;

4) A promover el desarrollo de núcleos urbanos mediante su saneamiento ambiental, que supone agua y desagüe y demás servicios básicos;

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5) A coordinar y ejecutar con los Organismos del Estado, el saneamiento y remodelación de las barriadas;

6) A realizar en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, programas de construcción de postas sanitarias en los distintos lugares del Departamento, incluso en las barriadas de Chiclayo, Lamba-yeque y Ferreñafe;

7) A elaborar y ejecutar en colaboración con el Ministerio de Educación Pública, un Plan de Construcciones Escolares en el Departamento, y también campos deportivos, principalmente en la zona rural sin interferir la política educacional del Estado;

8) A organizar de conformidad con el artículo 77 de la Constitución, Institutos de Capacitación Técnica para obreros, en las ciudades de Chiclayo y Lambayeque;

9) A la ejecución de un Plan

Vial-Departamental; y

10) Mejoramiento de las carreteras que unen las ciudades de Chiclayo, Monsefú, Villa Eten, Puerto Eten y Pimen-tel.

ARTICULO 6—Para los efectos a que se contraen los artículos anteriores, la Corporación contratará los servicios profesionales de técnicos especializados en Desarrollo Económico y Social, contará con la orientación y cooperación del Instituto Nacional de Planificación, de Reforma Agraria, de la Junta Nacional de la Vivienda y del Fondo de Desarrollo Económico y Social, así como con la asistencia técnica que pudiera obtener de los organismos internacionales especializados.

ARTICULO 7— La Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque, con autorización del Poder Ejecutivo, podrá contratar en el país o en el exterior, operaciones de crédito en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, para la financiación de sus planes y programas de desarrollo, no comprometiendo en pago de amortizaciones e intereses, más del 40% de sus rentas anuales. El tipo de interés no podrá ser superior al 8% anual al rebatir, y a un plazo no menor de cuatro años.

Los contratos de crédito deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, el que otorgará los avales que fueran necesarios. Los servicios de amortización y de intereses serán cubiertos con rentas propias de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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