Ley Nº 16202

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 16202

LEY N 16202

Estableciendo en la ciudad de Chu-lucanas, la G. U. E. “San Ramón'1.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Establézcase la Gran Unidad Escolar “San Ramón” en la ciudad de Chulucanas, capital de la provincia de Morropón, del departamento de Piura.

ARTICULO 2—La Gran Unidad Escolar queda integrada por el Colegio Nacional de Educación Secundaria de Varones “Ignacio Escudero”, el Instituto Agropecuario N 33

y el Centro Escolar N° 1600 de Varones, que actualmente está funcionando, así como un Instituto de Comercio Mixto y un Centro Artesanal que se crean por esta ley.

ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública dará prioridad dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación del local para la Gran Unidad Escolar que se establece.

ARTICULO 4°—Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar “San Ra-

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mon .

ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

r

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Fernándini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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