Ley Nº 16203

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 16203

LEY N 16203

Autorizando la construcción de los Centros Cívicos de las ciudades de

Puno y Juliaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

*

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Havdado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de los Centros Cívicos de las ciudades de Puno y Juliaca y la expropiación de los terrenos que sean indispensables para dichas obras.

Los Centros Cívicos antes citados comprenderán los locales adecuados para las Oficinas Públicas que carezcan de ellos y para los Municipios de las ciudades de Puno y Juliaca.

ARTICULO 2°— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República, durante seis años, dos partidas por el valor de TOOO,000.00 de soles cada una, para la ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3—La ejecución de las obras materia de la presente ley, se hará por los Municipios Provinciales respectivos, con la colaboración técnica que al efecto deberán prestarles el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno.

ARTICULO 4—Con cargo a las partidas a que se refiere el artículo 2-, precedente, los Municipios de las ciudades de Puno y Juliaca quedan facultados para contratar los préstamos que sean necesarios en el país

0 en el extranjero, para la ejecución de las obras a las que se refiere esta ley, ciñéndose al efecto, a las condiciones que rigen las operaciones de préstamo para obras públicas que concerta el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de acuerdo a las leyes vigentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Jimio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

, Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis.

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FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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