Tipo de Norma: Ley
Número: 16194
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16194LEY N 16194
Autorizando a la Corporación de Turismo del Perú, realice con el Banco de la Nación, una operación de crédito hasta por la suma de S/.
20'000,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Autorízase a la Corporación de Turismo del Perú para realizar una operación de crédito con el Banco de la Nación, en las condiciones que dicho Banco otorga a las entidades del Sub-Sec-tor Público Independiente, hasta por la suma de Veinte Millones de Soles Oro (S/. 20'000,000.00); para la terminación de los hoteles y albergues en construcción.
ARTICULO 2-—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para atender los servicios de amorti
zación e intereses de la operación de crédito que se autoriza por el artículo 1 de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucio-
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nal de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.