Tipo de Norma: Ley
Número: 16193
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16193LEY N 16193.
Autorizando la construcción de un hotel de turistas en la Laguna de
Paca, Provincia de Jauja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Declárase <Je Be-necesidad y utilidad públicas, la construcción de un hotel de turistas en la Laguna de Paca, en el lugar denominado "Jalpalinja”, de la Provincia de Jauja, en el Departamento de Junín.
ARTICULO 2— Declárase Zona Turística a la expresada Laguna de Paca y a los lugares aledaños, debiendo la Corporación de Turismo del Perú, hacer los estudios correspondientes para ese fin, procediendo a la expropiación de las áreas que sean necesarias de acuerdo a la ley de su creación N 14947.
ARTICULO 3— Autorízase a la Corporación de Turismo del Perú, a contratar en el país o en el extranjero , un crédito hasta por la suma de S/. ÍO'OOO,000.00 destinado a la financiación de la obra ordenada por esta ley, con intereses al rebatir no mayores del 9% y un plazo no menor de 5 años.
ARTICULO 4— Consígnese en el Presupuesto, Funcional del Gobierno Central a partir del ejercicio de 1967, las cantidades que sean, necesarias para cubrir los servicios de amortización e intereses del préstamo a que se refiere la presente ley.
ARTICULO 5— .Transfiérase a
la Corporación de Turismo del Perú, la partida que figura en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año en curso, en el Sub-Píiegp VI, Dirección de Obras Públicas, Programa II, Fomento Urbano, Asignación N£ 12 “Para un hotel de turistas en
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.