Ley Nº 16192

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Número: 16192


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 16192

LEY N 16192.

Autorizando al Poder Ejecutiva e-fectúe una operación de crédito con el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 7*500.000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase áT Poder Ejecutivo para efectuar una-operación de crédito con el Banccr de la Nación, en las condiciones que dicho Banco otorga al Gobierno Ceii/tTa 1, por la suma de Siete Millones Quinientos Mil ¡Soles Oro (S/. 7*500,000.00), con el Bn (de ampliar el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presu-

i

puesto Funcional del Gobierno Central para 1966, para la ejecución

de las obras que se indica en el artículo 2 de esta ley.

ARTICULO 2— Amplíese el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1966, en la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Soles tOro (S/. 7*500,000.00), en la forma siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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