Ley Nº 16187

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 16187

LEY N 16187.

Estableciendo en toda la República,

ol horario para la venta del pasaje

escolar.

el presidente de LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — El pasaje escolar en toda la República, para los alumnos de Instrucción Primaria, Secundaria Común y Secundaria Técnica, regirá en los períodos de labores escolares para los planteles diurnos dentro del horario ininterrumpido de 07 a 18 horas y del horario actual de ingreso y salida de los alumnos de los planteles vespertinos y nocturnos, hasta las 24 horas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

%

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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