Tipo de Norma: Ley
Número: 16188
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16188LEY N 16188.
Adjudicando a la Sociedad de Ingenieros del Perú, para la construcción de su local institucional, un terreno de 6,788.70 m2., situado en el Distrito de San Isidro.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El. Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Adjudícase en propiedad, a título gratuito, a la Sociedad de Ingenieros del Perú, el lote de terreno sito en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que se afectó por Resolución Ministerial N 43 de 15 de Junio de 1957, y que tiene los siguientes linderos: por el frente, con la calle Paujiles con 54 metros lineales; por el sur, con la calle Halcones con 55.70* metros neales; por el este, con la calle Torcazas, con 120.50 metros lineales; por el oeste, con la calle Las Tiendas, con 134.25 metros lineales; encerrando dentro de estos linderos una extensión superficial de 6,788. 70. metros cuadrados.
ARTICULO 2— El terreno que se adjudica a la Sociedad de Ingenieros del Perú, servirá para la construcción del edificio institucional donde funcionen las diferentes asociaciones representativas de las distintas especialidades de Ingenieros que la constituyen.
ARTICULO 3— La Sociedad de Ingenieros podrá dedicar la plan* ta baja del. edificio que construya sobre el terreno que se le adjudica, a locales comerciales, cuyos ingresos constituirán renta de la Socie* dad.
Asimismo la Sociedad de Inge* nieros podrá construir ambientes o pisos adecuados para el funcionamiento de oficinas de otras asociaciones profesionales afines a las de Ingenieros, tales como Arquitectos, Urbanistas, Planificadores, etc., concediéndoles el uso de dichos ambientes conforme a los contratos pertinentes.
ARTICULO 4— La Sociedad de
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Ingenieros del Perú, podrá contra-
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tar con el Banco Central Hipotecario del Perú u otras entidades financieras, con garantía del terreno a que se refiere el Artículo 1®, los préstamos que le fueren necesarios para la edificación mencionada.
ARTICULO 5°— La presente adjudicación está exonerada de todo gravamen © impuesto inclusive de los derechos de inscripción en los Registros Públicos.
ARTICULO 6 — Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ventiocho días del mes de junio de mil novecientos sesentiseis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.