Ley Nº 16183

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Número: 16183


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 16183

SE SUSTITUYE Y SE ACLARA EL ART. 5o. DE LA LEY No. 15731 SOBRE PAGO DE TIMBRES A LA EXPORTACION DE AZUCAR

LEY W 16183

Are. I*—Sustituyase y aclarase el articulo áu de la Ley 15731, con el siguiente texto:

••Art. 5Ü—Quedan exceptuados del pago del Impuesto de Timbres según ley, las exportaciones de azúcar cuyo precio de venta sea in-íerior o igual al precio lijado en el artículo 1- iUS$ 4.00» cuatro dólares.

"En caso de que didho precio de venta sea superior al referido precio base, el Impuesto de Timbres será pagado sólo sobre el monto que corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el precio base".

Art. 21’—Las distintas labores que se acuer-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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