Ley Nº 16181

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 16181

LEY N 16181.

Transfiriendo la suma de S/o. 50,000.00 de la partida respectiva, a la Universidad Particular “San

Martín de Porres”, de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

i

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Transfiérase la suma de cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00) de la Partida 1.2.1. por S/. 2'472,696.00 consignada en el* Sub-Pliego N 1, Programa 1, Asignación N 1, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, a la Partida 4.2.6. - Subsidios al Sector Privado, para la Universidad Particular "San Martín de Porres" de Lima, de la Asignación N 3, Programa 3, Sub-Pliego 1, del mismo Pliego.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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