Ley Nº 16180

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LEY N 16180.

Autorizando la expropiación de un lote de terreno de 5,640 m2. ubicado en la ciudad de Mendoza para la construcción del Centro Escolar de Varones de esa ciudad.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de ne-cesidad y utilidad públicas la expropiación de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Mendoza, capital de la provincia de Rodríguez de Mendoza, del Departamento de Amazonas, de propiedad de don Antenor Vargas Meléndez, de cinco mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (5,640 m2.) de extensión, cuyos linderos son: por el Norte con la Avenida Juan Pardo de Miguel, con cuarentisiete metros (47 m.); por el Sur con terrenos de

propiedad de don Antenor Vargas

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Meléndez, con cuarentisiete metros (47 m.); por el Este con la propiedad de doña Eva Ocampo, con ciento veinte metros (120 m.); y, por el Oeste, con la propiedad de doña Consuelo Silva Vargas, con ciento veinte metros (120 m.).

ARTICULO 2°— El lote de terreno de esta expropiación se destinará para la construcción del local

del Centro Escolar de Varones de

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la ciudad de Mendoza.

ARTICULO 3— El Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza seguirá el procedimiento de expropiación de conformidad con la ley respectiva.

ARTICULO 4— Los gastos de la expropiación del mencionado lote se atenderán con los fondos que se han considerado en el Pliego de Educación del Presupuesto Funcional de la República, para la construcción del local del Centro Escolar de Varones de la capital de la provincia de Rodríguez de Mendoza.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor. Encargado de la Cartera de Educación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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