Ley Nº 16173

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 16173

LEY N 16173

Modificando la Sub- Partida respectiva, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, por la suma de S/ o.

200,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:—Modifiqúese la Sub-Partida 4.3.0 de la Asignación N 22 Sub-Pliego VI de Fomento y Obras Públicas Programa II Fomento Urbano consignada en el Presupuesto Funcional del Gobierno Cen tral de 1965, en su rubro: "Al Concejo Provincial de Pampas, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica para la construcción del local del Concejo S/o. 200,000. 00", en la forma siguiente: "Al Concejo Provincial de Pampas, Tayacaja, para obras públicas S/. 200,000.00".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucio-

t

nal de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

f

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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