Ley Nº 16168

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 16168

LEY N 16168

Adicionando el artículo V de la Ley

N 15974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Adiciónase el artículo 1° de la Ley N 15974 en: los siguientes términos: "La adjudicación comprenderá únicamente ios bienes cuya propiedad hubiese revertido al Estado por haber sido ellos materia de la concesión que otorgara el Supremo Gobierno a la mencionada Empresa".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los, diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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