Ley Nº 16166

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 16166

LEY N 16166.

Autorizando la expropiación de los terrenos que estén comprendidos

dentro del área urbana del pueblo

de Monzón, Provincia Huamalíes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de terrenos sobre los que existan títulos de propiedad, que estén comprendidos dentro del área urbana del pueblo de Monzón, capital del distrito del mismo nombre, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo con el plano levantado por la Delegación administrativa de Tierras de Montaña de esa localidad.

ARTICULO 2— Quedan anuladas las solicitudes en trámite sobre petición de tierras, que se encuentran comprendidas dentro del área antes citada, debiéndose efectuar una valorización de las mejoras y cultivos establecidos, para ser abonados por el Concejo Distrital a los actuales ocupantes.

ARTICULO 3— Facúltase al Poder Ejecutivo para llevar adelante la expropiación referida, con observancia de las disposiciones contenidas en la Ley N 9125 y sus ampliatorias.

ARTICULO 4°— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Oficina de Planeamiento y Urbanismo, procederá a efectuar el plano zonal del nueblo

de Monzón, y a la parcelación del

área declarada como urbana. Lá

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Dirección de Fomento y Obras Públicas del Ministerio del Ramo, proyectará y presupuestará las o-bras sanitarias, consignándose en el Presupuesto General de la República las Partidas que fueren necesarias.

ARTICULO 5°— Constitúyase una Junta de Desarrollo del Pueblo de Monzón, que estará constituida por el Alcalde Distrital, que la presidirá, el Inspector de Obras Públicas del mismo Concejo, el Teniente Gobernador del distrito y dos personas notables de la localidad, propuestas en terna por dicho Concejo, y nombradas por la Dirección de Gobierno, del Ministerio del Ramo.

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ARTICULO 6— La administración de las tierras, que comprenden el área urbana, será efectuada por la Junta que se crea en el artículo anterior, que tiene la facultad de vender los lotes urbanos que resulten de la parcelación, de acuerdo al plano regulador que formule la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo. Estas ventas se realizarán en pública subasta, teniendo los poseedores de lotes, derecho para sustituirse en el acto de la misma al mejor postor, por el mismo precio ofrecido por éste.

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ARTICULO 7— Los ingresos que se obtengan por las ventas que efectúen, constituirán un Fondo Acumulativo para la ejecución de obras de pavimentación, saneamiento y ornato de la población, los mismos que serán administrados por la Junta de Desorrollo del Pueblo de Mon-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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