Tipo de Norma: Ley
Número: 16165
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16165LEY N 16165.
Destinando la suma de cien millones de soles oro a la construcción de viviendas en la zona devastada por el incendio del barrio Belén y
otros de la ciudad de Iquitos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— El Banco de la Nación otorgará al Ministerio de Hacienda y Comercio un préstamo de carácter extraordinario hasta por la suma de Cien Millones de Soles Oro, destinado exclusivamente a la ejecución de obras de saneamiento y construcción de no menos de mil viviendas populares en la zona devastada por el incendio en el Barrio de Belén y otros de la ciudad de Iquitos.
ARTICULO 2— El préstamo a que se refiere el artículo anterior
será amortizado en un plazo de o-cho años y con un tipo de interés que será fijado por el Directorio del Banco de la Nación, de acuerdo con las facultades que le concede la Ley N 16000 y considerando los fines sociales y de emergencia del crédito.
ARTICULO 3— Los servicios de amortización e intereses del préstamo materia de la presente ley, se atenderán con cargo a las partidas que se consignen oportunamente en los Presupuestos Funcionales de la República en el Pliego de Hacienda y Comercio hasta su total cancelación.
ARTICULO 4-— El Poder Ejecutivo encargará a los organismos correspondientes el planeamiento urbano y las obras de saneamiento y construcción de viviendas populares en la zona destruida por el incendio.
ARTICULO 5— Las viviendas populares serán entregadas a los damnificados empadronados previamente, mediante contratos de compra-venta a plazos, por un precio que no excederá en total de cincuenta mil soles oro (S/. 50. 000.00), que será pagado en veinte años, sin necesidad de cuota inicial.
El importe del precio fijado en cada contrato de compra-venta, se entregará al Banco de la Nación a fin de que éste lo aplique junto con las partidas que se le asignen en el Presupuesto Funcional de la República, según el Artículo 3 de la presente ley, al servicio de amor-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.