Ley Nº 16164

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 16164

LEY N- 16164.

Constituyendo el Directorio de la Administración Portuaria de Sala-

verry.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— El Directorio de la Administración Portuaria de Sa-laverry estará constituido por seis miembros, que serán los siguientes:

a) La persona que designe el Ministerio de Hacienda y Comercio, en su representación, quien lo

presidirá;

b) Un Delegado de la Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad;

c) El Capitán de Puerto de Sa-laverry;

d) Un Representante designado por la Cámara de Comercio, Agricultura, Minería e Industrias de La

Libertad;

e) Un Representante designado por los productores de azúcar; y

f) El Administrador del Terminal Marítimo de Salaverry, quien

actuará como Secretario, con VOZ

pero sin voto.

ARTICULO 2— La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores marítimos del Puerto de Salaverry se computará sobre la base del haber percibido por vacaciones en el año 1964, haber básico que servirá para liquidar la totalidad de los años de servicios de los

trabajadores, y que se les entregará en el día, en cancelación de sus compensaciones comprendidas entre la fecha de su ingreso al trabajo, y la fecha en que se ha puesto en servicio público el Terminal Marítimo del Puerto de Salaverry.

Autorízase a la Autoridad Portuaria de Salaverry para que, con sus propios fondos, cubra la diferencia que pudiera presentarse entre la suma que están obligadas a empozar las Agencias, para el abono de la compensación de tiempo de servicios de los trabajadores marítimos de Salaverry, y la liquidación final de las compensaciones que se deben abonar de acuerdo con esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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