Ley Nº 16163

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16163

Tipo de Norma: Ley

Número: 16163


Visualización de la norma: Ley 16163



Descargar Ley 16163 en PDF -

documento PDF

 16163

LEY N 16163.

Promulgando dentro de los 90 días de la promulgación de la presente Ley lo autorizado por el artículo primero de la Ley N 15579.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— La promulgación autorizada por el artículo primero de la Ley N° 15579 será hecha improrrogablemente, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Roberto Ramírez del Villar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos