Ley Nº 16162

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 16162

LEY N 16162.

Adjudicando en propiedad, y a título gratuito, al Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Huánuco, un lote de terreno de 3,000 m2., en la Urbanización

Paucarbamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícase en propiedad, y a título gratuito, al Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Huánuco, reconocido oficialmente por Resolución Ministerial N 652 D-T, de 9 de Octubre de 1959, un lote de terreno de 3,000 metros cuadrados, en la Urbanización Paucarbamba en la ciudad de Huánuco, que fue expropiada por el Estado por la Ley N 12872.

ARTICULO 2— En el terreno adjudicado, construirá el Sindicato su local institucional, que comprenderá edificios escolares, sociales, comedor popular, local para el funcionamiento de Cooperativas y un campo deportivo, dentro del plazo máximo de 5 años, contados a partir de la promulgación de la ley.

ARTICULO 3— En el caso de que el Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Huánuco se disolviere o dedicare el terreno a usos distintos a los especificados, o no construyere en el plazo señalado en el artículo anterior, las edificaciones indicadas, la propiedad del bien revertirá, íntegramente, sin costo alguno a favor del Estado.

ARTICULO 4— La adjudicación que se hace en favor del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Huánuco, queda exonerada del pago de los impuestos de transferencia, incluso el derecho correspondiente a la inscripción de los Registros Públicos.

ARTICULO 5— El Instituto Nacional de Planificación y el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, prestarán la asesoría técnica que fuere necesaria sobre el tipo de edificaciones y las ubicaciones consiguientes.

ARTICULO 6— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1967, la suma de S/. 4'000,000.00 para la iniciación de las obras que se especifican en el artículo 2 de la presente ley.

ARTICULO 7— El Ministerio de

Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su pi’omulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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