Ley Nº 16161

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 16161

LEY N 16161.

Estableciendo en el distrito de So-rochuco, de la Provincia de Celen-' ©1 Colegio Nacional de Educación Secundaria Común “David

Sánchez Infante”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO: ;

El Congreso ha dado la ley siguiente: '

*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Establézcase en el distrito de Sorochuco, comprensión de la provincia de Celendín, en

w

el departamentao de Cajamarca, el Colegio Nacional de Educación. Secundaria Común "David Sánchez Infante".

t

«

ARTICULO 2— El plantel que se crea funcionará con el carácter de

mixto, e iniciará sus labores con el «ciclo básico..

ARTICULO 3— Consígnese en el : Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y'funcionamiento del plantel que se crea.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente

ley .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

I

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesentiseis.

— «

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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