Ley Nº 16160

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 16160

LEY N 16160

Transfiriendo al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, la Partida respectiva por S/. 400,000.00 para la construcción de un Hospital Centro de Salud en la Ciudad de Santa Cruz, Departamento de Caj amarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Transfiérase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, para la construcción de un Hospital Centro de Salud en la ciudad de Santa Cruz, capital de la provincia del mismo nombre, e departamento de Caj amarca, el im

porte de la Partida 4. 1. 5. por S/. 400,000.00 consignada en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego I, Programa I, Asignación N 1, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, destinada a la Unidad de Salud de Caj amarca, para la construcción de una Posta Sanitaria en la referida provincia.

ARTICULO 2—- Encárgase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, la ejecución del Hospital Centro de Salud de Santa Cruz, con capacidad para cincuenta camas, debiendo incluir la citada obra en su Plan Bienal de Construcciones Hospitalarias para 1966 - 1967.

ARTICULO 3— Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Salud Pública y Asistencia Social, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.

Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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