Ley Nº 16159

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 16159

LEY N 16159

Autorizando la construcción de un local para el Centro de Niños Con-valescientes, en el terreno donado por el Estado, al Comité de Damas de la Sociedad Peruana de Pediatría.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de un local para el Centro de Niños Convalescientes, en el terreno donado por el Estado, al Comité de Damas de la Sociedad Pe* ruana de Pediatría.

ARTICULO 2— Elévase a la categoría de ley, el artículo 3 de la Resolución Suprema N 141-H, del 9 de febrero de 1965, expedida por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

ARTICULO 3— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una partida de Dos Millones de Soles Oro para la ejecución de la obra señalada en el artículo

V.

ARTICULO 4— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 7 de Junio de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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