Tipo de Norma: Ley
Número: 16158
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16158LEY N 16158
Autorizando se contrate en el país o en el exterior, préstamos hasta por la suma de S/. ISO'OOO,000.00 para financiar la construcción de los locales de las Cortes Superiores de los departamentos que se
indican
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, uno o más préstamos hasta por S/. 150’000,000. 00, con interés no mayor del nueve y medio por ciento anual al rebatir, y por plazos no menores de ocho años, para financiar, ejecutar y fiscalizar la construcción, ampliación o terminación, según los casos, de los locales de las Cortes Superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Caj amarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, lea, Junín, La Libertad, Loreto, Piura y San Martín y otros que lo requiriesen, y la del local del Ministerio de Justicia y Culto.
Los Bancos Comerciales están autorizados para conceder préstamos en las condiciones, y para los fines señalados en esta ley.
El Poder Ejecutivo y las Juntas Departamentales de Obras Públicas y otras Corporaciones Departamentales podrán concertar convenios para la financiación y ejecución de las obras indicadas.
ARTICULO 2—Al servicio de amortización e intereses del préstamo o préstamos, a que se refiere el artículo anterior y a los reintegros o reembolsos a efectuarse de conformidad con las leyes 15118 y 15479, y con los convenios que se celebren entre el Poder Ejecutivo y las Juntas y Corporaciones Departamentales, se dedicará a partir del año 1967, una suma no menor de S/. 27'000,000.00 anuales, hasta el pago total de los créditos y compromisos contraídos de acuerdo con la presente ley. La suma no menor de S/. 27*000,000.00 anuales se afectará dedicándose hasta el 0.675 por ciento del total anual producido por el impuesto a que se refieren las leyes 11833 y sus ampliatorias y modificatorias a constituir la expresada cantidad anual.
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio, queda autorizado a reajustar las tasas establecidas en la ley 6664, y en los artículos 57 a 63 de la ley 9923 y la ley 13985, hasta un máximo del cien por ciento.
ARTICULO 3—Para la mejor ejecución de los locales de las Cortes Superiores de lea y Loreto, el Poder Ejecutivo queda facultado para:
1.—Permutar con el Concejo Provincial y con la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, los terrenos de estas entidades, ubicados en la Plaza Santa Ana de la ciudad de lea, con el local que actualmente ocupa la Cárcel Departamental, destinándose dichos terrenos al local de la Corte Superior del Departamento, en reemplazo de los indicados en el artículo V de la ley 15479. Lo dispuesto en este inciso autoriza también al Concejo y a la Corporación mencionada, a efectuar la permuta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.