Tipo de Norma: Ley
Número: 16157
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16157LEY N 16157
Modificando el primer párrafo del
artículo 52 de la Ley N 13517
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Modifícase el primer párrafo del artículo 52 de la Ley N 13517, en el sentido de que el valor de los Bonos de Mejoramiento Urbano, en circulación, no podrá exceder, en ningún momento, del monto íntegro del diez por ciento (10%) del capital autorizado de la Junta Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 2—Los nuevos Bonos que la Junta Nacional de la Vivienda queda autorizada a emitir, podrán canjearse por aquellos actualmente en circulación, al vencimiento de estos últimos, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 52 de la ley referida.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.