Ley Nº 16156

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 16156

LEY N 16156

Afectando al Congreso Nacional, para los fines indicados, la Estación Radiodifusora denominada

“Radio Mundial".

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Afectóse al Congreso de la República para informar a la opinión pública sobre las

actividades de las Cámaras y difundir programas culturales, cívicos y americanistas la Estación Radiodifusora de propiedad del Estado denominada "Radio Mundial", con todas sus instalaciones, propiedades y frecuencias, la que a partir de la fecha de la presente ley se denominará Radio Oficial del Congreso del Perú.

ARTICULO 2°—La dirección y administración de la Radio Oficial del Congreso del Perú serán supervisadas por una Comisión Bicameral Multipartidaria de Senadores y Diputados que designarán, al comienzo de cada legislatura, las respectivas Cámaras. Hasta la próxima legislatura ordinaria y a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, será elegida la Comisión encargada de su cumplimiento.

ARTICULO 3—Las partidas o recursos fiscales que el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en el ramo de Educación Pública, consigna actualmente para el funcionamiento, durante el presente año, de la Radio Mundial, serán puestas a disposición de la Comisión que el Congreso Nacional designe a los efectos de la presente ley.

ARTICULO 4°—El Ministerio de Educación Pública, a través de su Dirección General de Economía, procederá a la entrega de Radio Mundial, bajo inventario, a la Comisión Bicameral Multipartidaria a la que se refiere el artículo 2 de

esta Ley.

ARTICULO 5—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a

la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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