Ley Nº 16155

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 16155

LEY N 16155

Autorizando la construcción de un local para el funcionamiento de la

Corte Superior de Justicia de

Huancavelica

DAVID AGUILAR CORNEJO, Pre sidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local para el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

ARTICULO 2—El local a que se refiere el artículo anterior, deberá contar con el espacio suficiente para albergar a todas las dependencias propias de la Corte Superior y las que se destinen para el funcionamiento de los juzgados: en lo Civil, de Instrucción, Privativo del Trabajo y de Paz Letrado, de las Agencias Fiscales, de los Registros Públicos, del Colegio de Abogados, de las Inspecciones de Trabajo y Asuntos Indígenas, y de las Secretarías de Juzgados.

ARTICULO 3—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno donde actualmente funciona el Hospital “San Juan de Dios”, de propiedad

de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancavelica, en el que se levantará el local a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

ARTICULO 4—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una partida de Cinco Millones de soles oro (S/. 5'000,000. 00), que se destinará al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5—Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la expropiación del terreno y a la construcción del local para la Corte Superior de Huancavelica, a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se co-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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