Ley Nº 16154

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 16154

LEY N 16154.

Creando un gravamen del 4°/o sobre el valor por bolsa de cemento de 42.5 kilos que se produzca en el

Departamento de Junín.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase un gravamen del 4% sobre el valor por boL sa de cemento de 42.5 kilos que se produzca en el departamento de Junín, que deberá cobrarse por la repartición correspondiente del Ministerio de Hacienda y Comercio.

ARTICULO 2—Lo recaudado por este concepto será distribuido por la misma institución recaudadora, en la siguiente forma:

El cincuenta por ciento (50%) para el Concejo Provincial de Tar-ma; el cuarenta por ciento (40%) entt-e los Concejos Distritales de la Provincia de Tarma, por partes iguales, con excepción del Concejo Distrital de Unión Leticia, al que le corresponderá el diez por ciento (10%) restante.

ARTICULO 3°—Los ingresos que perciban los Concejos Provinciales y Distritales por la presente ley, serán empleados obligatoriamente, en obras públicas, de preferencia saneamiento y luz eléctrica.

ARTICULO 4—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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