Ley Nº 16153

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 16153

LEY N° 16153

Declarando por el término de cuatro años, zona de emergencia las provincias de Nazca y Palpa, del

Departamento de lea.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Declárase zona de emergencia las provincias de Nazca y de Palpa, del Departamento de lea, por el término de cuatro años.

ARTICULO 2—Exonérase por el mismo período del pago de obligaciones tributarias, a los pequeños agricultores de las provincias de Nazca y de Palpa, entendiéndose como tales, para los fines de la presente ley, a los poseedores o propietarios de parcelas que no excedan de quince hectáreas.

ARTICULO 3°—Exonérese del impuesto de predios urbanos a los

propietarios de una sola vivienda que la habiten personalmente, en las Provincias de Nazca y Palpa.

ARTICULO 4-—Para compensar los menores ingresos municipales y atender la rehabilitación de las Provincias afectadas, consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para los años de 1967, 1968, 1969 y 1970 la suma de Dos Millones de solos oro, que será distribuida en la siguiente forma:

a) —Un millón trescientos mil soles oro para la Municipalidad de Nazca; y

b) —El saldo de setecientos mil soles oro para la Municipalidad de Palpa.

ARTICULO 5—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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