Ley Nº 16151

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 16151

LEY N 16151.

Autorizando la construcción de la carretera troncal que se indica, en el Departamento de Tacna.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de utilidad pública e interés nacional, la construcción, en el departamento de Tacna, de la carretera troncal de circunvalación Susapaya - Totora -Candarave - Quilahuani - Curibaya

Ilabaya - Mirave - Locumba - Candara - Carretera Panamericana.

ARTICULO 2o-— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de realizar los estudios y presupuestos necesarios para la construcción de la carretera a que se refiere el artículo primero.

ARTICULO 3— Consígnese anualmente en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1966 y hasta la terminación de la obra, la partida de tres millones de soles oro (S/. 3'000,000.00), para la construcción de la carretera a que se contrae esta ley.

ARTICULO 4— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 28 de Mayo de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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