Tipo de Norma: Ley
Número: 16150
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16150LEY N 16150.
Autorizando al Concejo Distrital de Santa Rosa, de la Prov. de Chiclayo, vender directamente o a plazos el te* rreno de 140,413.00 m2. ubicado en el referido distrito.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Autorízase al Concejo Distrital de Santa Rosa, de la provincia de Chiclayo, para vender directamente, al contado o a plazos, y sin el requisito de pública subasta, los lotes de terrenos ubicados entre la prolongación de la Carretera a Chiclayo, la calle sin nombre con frente al Puesto de la Guardia Civil, la prolongación del Malecón y el eje de la avenida proyectada, de doble pista, del referido Distrito, con una extensión superficial de ciento cuarenta mtl cuatrocientos trece metros cuadrados (140,413.00 m2.), conforme al plano y anteproyecto de lotización, aprobados por la Resolución Ministerial N” 1050, de 7 de diciembre de 1961.
ARTICULO 2°— Si el comprador en el plazo de dos años, a partir de la expedición de su título, no ha construido la vivienda para lo cual adquirió el lote de terreno, éste revertirá a favor del Concejo sin gravamen alguno.
ARTICULO 3— El Concejo Municipal, obligatoriamente a la cancelación de la compra de los terrenos,-extenderá la escritura pública de propiedad.
Las escrituras públicas en mención, están exoneradas de todo impuesto, y son títulos suficientes para la respectiva inscripción de dominio.
ARTICULO 4°— El Concejo Distrital de Santa Rosa podrá contratar empréstitos, en instituciones de crédito nacionales o extranjeras, con garantía de las rentas que le acuerda el Art. 2o- de la Ley N 13689, y de las que recaude por la venta de los
terrenos a que se refiere la presente ley, para la ejecución de las obras señaladas en el artículo siguiente, y de las que fueren menester para la futura ampliación de su radio urbano. Dichos préstamos se sujetarán a las condiciones puntualizadas en el artículo 3 de la referida Ley N( 13689.
ARTICULO 5"— Los fondos que el referido Concejo obtenga por la venta de los terrenos a que se con trae esta ley, serán invertidos en obras de saneamiento en la respectiva Urbanización.
ARTICULO 6— El Concejo Distrital de Santa Rosa, elevará anualmente el Balance y el Estado de cuentas de sus Ejercicios Presupuéstales, a la Contraloría General de la República, la que ejercitará su fiscalización conforme al artículo 1° de la Constitución Política del Estado y la Ley N 6784.
ARTICULO 7— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas supervi-gilará las obras a que se contrae Id presente ley, quedando encargado de su cumplimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispues to en el artículo 129" de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.