Ley Nº 16149

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 16149

LEY N 16149.

Erigiendo en la carretera Lima-Huánuco-Pucallpa, en el punto de la divisoria de las aguas del Hua-llaga y Ucayali, una Columna Recordatoria del término de tan gran

obra vial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA..

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Eríjase en la carretera Lima-Huánuco-Pucallpa, en el punto de la divisoria de las aguas del Huallaga y del Ucayali, una Columna Recordatoria del término de tan gran obra vial, con los nombres de los ingenieros que intervinieron en su ejecución.

ARTICULO 2— Encárguese al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la ejecución de la obra que se dispone en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes

de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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