Ley Nº 16148

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 16148

LEY N 16148.

Adjudicando a la Cooperativa de Consumo N 38 de] Sindicato de Choferes del Cuzco, el terreno que se indica de 2,816.02 m2. para el traslado del grifo que posee en la Plaza de Armas de esa ciudad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícase, en propiedad, a la Cooperativa de Consumo N 38 del Sindicato de Choferes del Cuzco, el terreno de propiedad fiscal situado en la intersección de las Avenidas “El Sol” y “Del Ejército” hasta por una área de 2,816.02 m2., con frente a ambas avenidas.

••

ARTICULO 2— La indicada institución dedicará exclusivamente el terreno que se le adjudica, para el traslado e instalación del grifo que posee en la Plaza de Armas del Cuzco, con los servicios anexos procedentes, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 3— La “Cooperativa de Consumo N 38 del Sindicato de Choferes del Cuzco” remunerará al Estado el precio de costo del indicado terreno, en cinco armadas anuales iguales, y podrá contratar, libre de todo impuesto, operaciones de crédito con personas e ins

tituciones nacionales o extranjeras, con la garantía del terreno que se le adjudica en venta, para las construcciones de instalación y servicios anexos que sean procedentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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