Ley Nº 16136

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 16136

LEY N 16136.

Estableciendo en el Distrito de Hualgayoc, un Instituto de Educación Técnica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Establézcase un Instituto de Educación Técnica en el distrito de Hualgayoc, integrante de la provincia del mismo nombre, en el departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2— El Instituto de Educación Técnica de Hualgayoc se denominará "Joaquín Berna!", impartirá enseñanza en la especialidad de minería, preparando técnicos y capataces, así como dando capacitación a trabajadores mineros.

ARTICULO 3— Declárase de necesidad y utilidad pública, la dotación de un local escolar propio y adecuado para el Instituto Nacional de Minería "Joaquín Bemal" de Hualgayoc.

ARTICULO 4°— El Poder Ejecutivo queda autorizado para realizar operaciones de crédito, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterioF, así como para equipamiento del plantel.

ARTICULO 5— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación del Instituto Nacional de Minería "Joaquín Bernal", así como partidas anuales para el cumplimiento de la obligación que se contraiga, de conformidad con la autorización del artículo precedente.

ARTICULO 6— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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