Ley Nº 16135

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16135

Tipo de Norma: Ley

Número: 16135


Visualización de la norma: Ley 16135



Descargar Ley 16135 en PDF -

documento PDF

 16135

LEY N 16135.

Creando en la ciudad de Aya cucho,

la Casa de la Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Créase en la ciudad de Ayacucho, la Casa de la Cultura, que agrupará a las instituciones de índole cultural y gremial, actualmente en funcionamiento, designadas en el Reglamento de la presente ley, que deberá expedirse por el Ejecutivo en el plazo de 45 días de su promulgación.

ARTICULO 2— La Casa de la Cultura de Ayacucho tiene por finalidad, propugnar y orientar el desarrollo de la cultura, en sus múltiples manifestaciones, dirigida hacia la superación moral e intelectual de la colectividad.

ARTICULO 3— La Casa de la Cultura de Ayacucho, depende administrativa y económicamente de la Comisión Nacional de Cultura.

ARTICULO 4— En el Reglamento de la presente ley, se dispondrá todo lo concerniente a su organización y funcionamiento, pudien-do nombrar comisiones para estos fines.

ARTICULO 5°— Los Estatutos de la Casa de la Cultura de Ayacucho, deberán ser necesariamente aprobados por la Comisión Nacional de Cultura.

ARTICULO 6— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la ex

propiación de inmuebles de toda naturaleza, en la ciudad de Ayacucho, para destinarlos a la Casa de la Cultura que se crea mediante la presente ley.

ARTICULO 7— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República, la partida necesaria para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los trece días del mes de

Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos